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El rol del ministro Cordero en la defensa del Colegio Alianza Francesa condenado por el suicidio de Nicolás Scheel

Por Alejandro Macias –

Documentos oficiales que constan en la página web del Poder Judicial revelan que el actual ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero Vega, cuando ejercía como abogado privado, lideró la defensa que intentó dejar sin efecto la multa impuesta por la Superintendencia de Educación al Colegio Alianza Francesa. Su estrategia, centrada en atacar supuestos vicios de forma en que incurrió el ente fiscalizador, se opone abiertamente con lo decidido por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, que calificó el actuar del establecimiento como “derechamente ilegal”, al someter al joven Nicolás Scheel a “un procedimiento no regulado y totalmente desconocido” que causó su muerte.

Caso Alianza Francesa: de la sanción escolar al fallo condenatorio.

El caso se remonta al 11 de agosto de 2017, cuando el adolescente Nicolás Scheel de La Maza fue sorprendido portando 1,7 gramos de marihuana en el Colegio Alianza Francesa de Vitacura. Tras una denuncia a Carabineros, el colegio inició un procedimiento disciplinario. Apenas 18 días después, el 29 de agosto de 2017, Nicolás fue objeto de un Consejo de Disciplina que resolvió sancionarlo con la suspensión temporal por 9 días hábiles. Dos días más tarde, el 31 de agosto de 2017, Nicolás Scheel se quitó la vida.

El caso desencadenó dos vías de acción legal:

  • Vía administrativa (2017): la Superintendencia de Educación sancionó al colegio con una multa de 58 UTM y una amonestación escrita por incumplimientos a la normativa educacional en materia de reglamentación interna de la convivencia escolar.
  • Vía civil (2020): la familia de Nicolás Scheel interpuso una demanda de indemnización de perjuicios ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago (causa Rol C-992-2020). El tribunal dictó sentencia el 13 de agosto de 2025, condenando a la Corporación Educacional Alianza Francesa, sostenedora del colegio, a pagar 260 millones de pesos por daño moral, estableciendo el nexo causal entre la negligencia del colegio y el fatal desenlace. La corporación presentó un recurso de apelación contra la sentencia, el cual deberá ser conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. 

La defensa de la corporación: el recurso de Cordero y la estrategia del formalismo legal.

El actual ministro Luis Cordero se vinculó a este caso en 2018, cuando integraba el estudio jurídico “Ferrada Nehme” y se desempeñaba en el ejercicio libre de la profesión, antes de asumir el cargo de ministro de Justicia en enero de 2023.

En febrero de 2018, Luis Cordero junto a la abogada Josefina Court, presentaron un recurso de reclamación contra la resolución de la Superintendencia de Educación que aplicó a la Corporación Educacional Alianza Francesa una multa de 58 UTM y una amonestación escrita por los incumplimientos a la normativa sobre convivencia escolar.

Si bien los nombres de ambos abogados fueron tachados en la copia del recurso de reclamación acompañado en la causa civil, su autoría aparece mencionada explícitamente en la demanda y en la sentencia posterior. Más aún, el ministro Cordero figuró en la lista de testigos ofrecida por la defensa de la corporación, lo que ratifica su rol de asesor incluso en una etapa posterior a la sede administrativa.

La estrategia de Cordero se centró en una defensa puramente técnica y formal de la corporación, esgrimiendo que la sanción debía dejarse sin efecto debido a errores o vicios de forma durante la fiscalización estatal. Entre los argumentos centrales se incluyeron:

  • Falta de congruencia y especificidad: se alegó que la Superintendencia no había sido precisa en la formulación de cargos, lo que impedía que la corporación ejerciera plenamente su defensa. Además, sostuvo que no existía congruencia entre la formulación de cargos y la resolución sancionatoria. 
  • Respeto al debido proceso del alumno: la defensa de Cordero también se centró en el respeto a las garantías del debido proceso al momento de imponerse la sanción de suspensión a Nicolas Scheel, argumento que fue desestimado por la Superintendencia.

La Superintendencia de Educación rechazó el recurso de reclamación en junio de 2018.

La condena civil: la justicia desmantela el formalismo.

La sentencia dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago demostró que las fallas del colegio en la reglamentación y aplicación de la convivencia escolar -incumplimientos cuya existencia Luis Cordero buscó desestimar en la sede administrativa- fueron de tal magnitud que establecieron un nexo causal. El tribunal concluyó que, de no haberse producido estos incumplimientos, el daño fatal no se habría generado. Entre los argumentos de la sentencia se encuentran:

  • Negación del debido proceso al alumno: el tribunal señaló que el procedimiento interno del colegio violó el derecho al debido proceso del alumno. La sentencia determinó que el adolescente fue sometido a “un procedimiento no regulado y totalmente desconocido” donde se “enfrentó a 13 personas adultas quienes lo sometieron a diversas preguntas y luego ellas mismas deliberaron acerca de la sanción”. El fallo resaltó, además, que la sanción de suspensión de 9 días “excedió el máximo legal” permitido por la normativa educacional, probando la ilegalidad del actuar del colegio.
  • Violación del deber de cuidado: la sentencia vinculó directamente las fallas del procedimiento interno con la transgresión de la obligación esencial del colegio. Se concluyó que el establecimiento incurrió en un incumplimiento de la “obligación de resguardo de la integridad del alumno y su integridad psicológica” al llamar “de inmediato a Carabineros para que concurrieran a detener a Nicolás, sin limitarse a denunciar el hecho y además nunca llamó al apoderado del alumno”, lo que constituyó un incumplimiento imputable que terminó generando el daño causado a los demandantes.

La dicotomía entre el jurista técnico y la ética pública.

La trayectoria del actual ministro Luis Cordero en este caso plantea un ineludible debate sobre la coherencia entre el rigor legal y la ética pública.

Si bien los hechos de la defensa en sede administrativa datan de 2018, años antes de que Cordero asumiera como ministro de Justicia en 2023, la relevancia del asunto no obedece a una cuestión temporal, sino de coherencia ética. El cuestionamiento se basa en el salto de rol: de utilizar el derecho para defender a una corporación de una multa (minimizando las fallas del procedimiento), a representar al Estado, cuya justicia penaliza esas mismas fallas por ser causa de una muerte.

Este caso demuestra que el ministro pasó de ser un defensor que utilizó el máximo formalismo legal para dejar sin efecto una sanción administrativa, a ser una autoridad del Estado que debe asegurar la justicia sustantiva para todos los ciudadanos. El caso de la Alianza Francesa se erige así como un espejo de la tensión entre el pragmatismo legal y la responsabilidad moral en el ejercicio del poder.

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