Por equipo «En La Mira» – El fallo dictado por la Tercera Sala de la Corte Suprema (Rol 18.080-2025) el 29 de septiembre de 2025, que ordenó el bloqueo de las casas de apuestas online, no es una victoria regulatoria. Es la radiografía de un fracaso institucional prolongado. El máximo tribunal debió intervenir para detener una actividad que, según el marco normativo vigente en Chile desde la dictación del Código Civil, era ilegal desde su origen. Documentos oficiales revelan que, mientras el Poder Ejecutivo impulsaba un proyecto de ley para regular la actividad y la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) denunciaba al Ministerio Público su carácter de delito, el negocio continuó operando, inyectando millones de capitales sin control ni tributación. 1. Las denuncias de la SCJ al Ministerio Público desde el 2020. El marco regulatorio chileno (Ley N° 19.995) otorga el monopolio de los casinos de juego solamente a los casinos físicos autorizados legalmente. Las plataformas online, por definición, operaban fuera de este marco. La SCJ, organismo fiscalizador, tenía plena conciencia de esta ilegalidad. El 17 de febrero de 2025, la SCJ dictó el oficio ordinario N° 298/2025, mediante el cual comunicó que desde el año 2020 envió al Ministerio Público información correspondiente a 194 plataformas de apuestas en línea “para la investigación y la acción penal pública que considere pertinente”. La magnitud de estas denuncias revela que el Estado tenía pleno conocimiento sobre la ilicitud del negocio de las apuestas en línea, sin embargo, ello no provocó la paralización de la actividad. 2. La paradoja: ¿regular o prohibir una ilegalidad? El poder político optó por la regulación en lugar de la fiscalización estricta. Un Mensaje del Presidente de la República (Boletín N° 14838-03), de marzo de 2022, iniciaba un proyecto de ley que buscaba regular el desarrollo de plataformas de apuestas en línea en Chile. El proyecto se encuentra actualmente en tramitación en el Senado (segundo trámite constitucional). Esta acción generó una paradoja de política pública: mientras la SCJ denunciaba la actividad como potencialmente ilícita en sede penal, el Poder Ejecutivo proponía legislar para legalizarla y someterla a tributación. Sin embargo, la lentitud del proceso legislativo y la opción por la regulación mantuvieron las plataformas de apuestas en línea en un limbo que las benefició directamente. Durante todo este período de debate continuaron operando sin restricciones, obteniendo ganancias millonarias, sin pagar impuestos, ni someterse a controles que permitan conocer el origen y el destino de los recursos que dicha industria genera. 3. La sentencia de la Corte Suprema: la constatación de una antigua ilegalidad. El fallo de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por Lotería de Concepción (una de las pocas entidades que están autorizadas legalmente para desarrollar juegos de azar en línea) contra diversos proveedores de internet (Claro Chile, WOM y VTR, entre otros), prohibiéndoles transmitir y promover juegos de azar que no cuenten con autorización, debiendo bloquear inmediatamente todos los sitios web solicitados por la recurrente. El Máximo Tribunal, para fundar su decisión, categóricamente señaló que los juegos de azar -entre los cuales se encuentran las apuestas en línea- “se encuentran proscritos en nuestro ordenamiento jurídico, calificando a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de ilícitas por adolecer de objeto ilícito (artículo 1466 del Código Civil), como asimismo sancionando penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participan en ella”. Como es posible apreciar, la ilegalidad de las apuestas en línea en tanto “juego de azar”, proviene desde la época de la dictación del Código Civil en 1857, por lo que resulta incomprensible que dicha industria operase durante tanto años sin el debido control y sanción efectiva. 4. Implicancias y escenarios post fallo: el desafío de la coherencia estatal. El fallo de la Corte Suprema abre nuevos y complejos escenarios. En efecto, abre la puerta a que miles de usuarios puedan interponer demandas para la recuperación de las sumas perdidas en las apuestas, argumentando la nulidad de las transacciones por adolecer de objeto ilícito. Además, obliga al Ministerio Público a realizar las investigaciones penales iniciadas a partir de las 194 denuncias presentadas por la SCJ. Finalmente, pone en jaque el proyecto de ley que busca regular las casas de apuestas en línea, una actividad que el Poder Judicial acaba de proscribir categóricamente. Sin duda, la decisión de la Corte Suprema, más allá de su relevancia e implicancias jurídicas, obliga a las instituciones competentes del Estado a responder por qué demoraron tanto tiempo en actuar contra una industria que sus propios órganos habían calificado de ilícita.
El rol del ministro Cordero en la defensa del Colegio Alianza Francesa condenado por el suicidio de Nicolás Scheel
Por Alejandro Macias – Documentos oficiales que constan en la página web del Poder Judicial revelan que el actual ministro de Seguridad Pública, Luis Cordero Vega, cuando ejercía como abogado privado, lideró la defensa que intentó dejar sin efecto la multa impuesta por la Superintendencia de Educación al Colegio Alianza Francesa. Su estrategia, centrada en atacar supuestos vicios de forma en que incurrió el ente fiscalizador, se opone abiertamente con lo decidido por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, que calificó el actuar del establecimiento como “derechamente ilegal”, al someter al joven Nicolás Scheel a “un procedimiento no regulado y totalmente desconocido” que causó su muerte. Caso Alianza Francesa: de la sanción escolar al fallo condenatorio. El caso se remonta al 11 de agosto de 2017, cuando el adolescente Nicolás Scheel de La Maza fue sorprendido portando 1,7 gramos de marihuana en el Colegio Alianza Francesa de Vitacura. Tras una denuncia a Carabineros, el colegio inició un procedimiento disciplinario. Apenas 18 días después, el 29 de agosto de 2017, Nicolás fue objeto de un Consejo de Disciplina que resolvió sancionarlo con la suspensión temporal por 9 días hábiles. Dos días más tarde, el 31 de agosto de 2017, Nicolás Scheel se quitó la vida. El caso desencadenó dos vías de acción legal: La defensa de la corporación: el recurso de Cordero y la estrategia del formalismo legal. El actual ministro Luis Cordero se vinculó a este caso en 2018, cuando integraba el estudio jurídico “Ferrada Nehme” y se desempeñaba en el ejercicio libre de la profesión, antes de asumir el cargo de ministro de Justicia en enero de 2023. En febrero de 2018, Luis Cordero junto a la abogada Josefina Court, presentaron un recurso de reclamación contra la resolución de la Superintendencia de Educación que aplicó a la Corporación Educacional Alianza Francesa una multa de 58 UTM y una amonestación escrita por los incumplimientos a la normativa sobre convivencia escolar. Si bien los nombres de ambos abogados fueron tachados en la copia del recurso de reclamación acompañado en la causa civil, su autoría aparece mencionada explícitamente en la demanda y en la sentencia posterior. Más aún, el ministro Cordero figuró en la lista de testigos ofrecida por la defensa de la corporación, lo que ratifica su rol de asesor incluso en una etapa posterior a la sede administrativa. La estrategia de Cordero se centró en una defensa puramente técnica y formal de la corporación, esgrimiendo que la sanción debía dejarse sin efecto debido a errores o vicios de forma durante la fiscalización estatal. Entre los argumentos centrales se incluyeron: La Superintendencia de Educación rechazó el recurso de reclamación en junio de 2018. La condena civil: la justicia desmantela el formalismo. La sentencia dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago demostró que las fallas del colegio en la reglamentación y aplicación de la convivencia escolar -incumplimientos cuya existencia Luis Cordero buscó desestimar en la sede administrativa- fueron de tal magnitud que establecieron un nexo causal. El tribunal concluyó que, de no haberse producido estos incumplimientos, el daño fatal no se habría generado. Entre los argumentos de la sentencia se encuentran: La dicotomía entre el jurista técnico y la ética pública. La trayectoria del actual ministro Luis Cordero en este caso plantea un ineludible debate sobre la coherencia entre el rigor legal y la ética pública. Si bien los hechos de la defensa en sede administrativa datan de 2018, años antes de que Cordero asumiera como ministro de Justicia en 2023, la relevancia del asunto no obedece a una cuestión temporal, sino de coherencia ética. El cuestionamiento se basa en el salto de rol: de utilizar el derecho para defender a una corporación de una multa (minimizando las fallas del procedimiento), a representar al Estado, cuya justicia penaliza esas mismas fallas por ser causa de una muerte. Este caso demuestra que el ministro pasó de ser un defensor que utilizó el máximo formalismo legal para dejar sin efecto una sanción administrativa, a ser una autoridad del Estado que debe asegurar la justicia sustantiva para todos los ciudadanos. El caso de la Alianza Francesa se erige así como un espejo de la tensión entre el pragmatismo legal y la responsabilidad moral en el ejercicio del poder.